Según informó el sitio web Centro de Información Judicial (CIJ), en su resolución la jueza señaló que se solicita como medida cautelar que se ordene a la demandada a entregar la cantidad de dólares estadounidenses por un valor de 8.000 pesos, lo cual en principio coincide con la pretensión de fondo, por lo que en caso de hacerse lugar a la misma, se estaría adelantando el resultado de la sentencia".
Eso, agregó, "se contrapone con la esencia no sólo de la medida solicitada sino de cualquier otra, ya que no es procedente que el poder jurisdiccional autorice por esta vía lo que deberá juzgarse en el proceso incoado".
En tanto, Forns señaló que "además no puede soslayarse que los actores no han acreditado la verosimilitud del derecho invocado, ya que no han adjuntado documental alguna que acredite fehacientemente los hechos que invocan. Esto es, que solicitaron a la AFIP en dos oportunidades la autorización para realizar la compra de dólares estadounidenses por una suma equivalente a los 8.000 pesos".
Con respecto al requisito del peligro en la demora, la magistrada indicó que "es dable puntualizar que la sola invocación de la urgencia por parte del peticionario en obtener la medida no justifica su procedencia, en tanto no concurran los restantes presupuestos de admisibilidad".
Por último, consideró que "los argumentos invocados en el escrito inicial y las pruebas aportadas resultan prima facie insuficientes para resolver en sentido favorable".
Asimismo, la jueza Forns requirió de la AFIP y del BCRA el informe circunstanciado previsto por el art. 8º de la Ley 16.986, y otorgó un plazo de tres días de notificados.